Seleccionar página

El mordisco tributario al rent a car

por Sep 24, 2019

En junio 1997, en el MGM de Las Vegas (Nevada, EEUU), se presenció uno de los momentos más icónicos de la historia del boxeo: Evander Holyfield y Mike Tyson se enfrentaban por la corona mundial de los pesos pesados. En el tercer asalto se produjo uno de los momentos que pasaría a los anales de la historia pugilística: Tyson le arrancó un trozo de la oreja a Holyfield de un mordisco.

Salvando las distancias, algo parecido ocurre con el rent a car, un sector cuya actividad principal se centra en el turismo. Y es que, pese a que el 70% de su actividad esté directamente relacionada con el turismo, su tributación es paradójicamente bien distinta a la que están obligadas a pagar los canales de transporte de viajeros, restaurantes y alojamientos.

En 2012, con la reforma fiscal del Gobierno, el IVA turístico se incrementó dos puntos, hasta el 10% de tributación, mientras que el general pasó del 18% al 21%. Los consejos dados por Bruselas se convertían en mandatos y se impulsaba a España a “ampliar las bases del IVA”.

Entonces se tuvo una magnífica oportunidad para equiparar la actividad del sector del rent a car a la del transporte de pasajeros o a la del alojamiento hotelero, dos actividades vinculadas a un sector estratégico para la economía y que disfrutan de un IVA reducido.

Pero ¿cuáles serían los beneficios de esta equiparación? En Sevilla, por ejemplo, donde la llegada de turistas en el primer semestre del año se incrementó un 6,25% en tasa interanual, según cifras del Centro de Datos Turísticos de la ciudad, esta medida beneficiaría a los clientes, los cuales, con unos precios más bajos se decantarían en mayor medida por el alquiler de vehículos como opción de movilidad.

Además, esta equiparación tributaria llevaría aparejada una renovación de la flota con una periodicidad más corta, así como la adquisición de vehículos mucho más eficientes y seguros por parte de las empresas alquiladoras.

Y es que mientras que el transporte de pasajeros y el alojamiento hotelero están gravados con un 10%, el del rent a car está obligado a tributar bajo el régimen general del 21%. Y no se entiende, precisamente, porque este sector debería considerarse a todos los efectos un subsector turístico, pues ejerce dos palancas de apoyo a la economía española: por un lado, distribuye territorialmente el gasto gracias a su capilaridad geográfica, generando un efecto multiplicador de riqueza; y, por otro, facilita la movilidad de los turistas a sabiendas de que sin movilidad no hay turismo.

Hay que recordar que el 90% de las contrataciones de vehículos de alquiler se hace a través de paquetes turísticos en los que se integran el transporte, el alojamiento y los vehículos de alquiler. Entonces, ¿por qué los dos primeros deben tributar al 10% y el alquiler de vehículos debe hacerlo once puntos por encima? Mención aparte y por extremo merece el caso de Canarias donde el sector del rent a car tributa a un tipo de IGIC del 13,5% mientras que el turismo lo hace al 7%.

Todos sabemos la importancia que tiene el sector turístico para la economía española: somos el segundo país del mundo en número de turistas recibidos, sólo por detrás de Francia. Si queremos que el turismo siga siendo una fuente de ingresos para la economía y el empleo, deberíamos apostar decididamente por la equiparación del IVA en el rent a car y no darle más mordiscos a un sector que apuesta por turismo y movilidad como un todo inseparable.

José Luis Sanz
Director Corporativo de Aneval